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Pasos para la inscripción en Cuota Fija

Por Lesly Malespín

¿Por qué es importante formalizar tu negocio? ¡Puede ser que consideres que no es el momento de llevar tu pequeño negocio al siguiente nivel! Sin embargo, formalizarte ante la Dirección General de Impuestos (DGI) no solo te brinda tranquilidad y seguridad legal, sino que también te abre las puertas a un mundo de oportunidades.

Antes de abordar los pasos, te mencionaremos algunos beneficios de formalizar tu negocio. La formalización no solo se trata de cumplir con tus obligaciones tributarias, sino de construir un camino hacia el crecimiento sostenible pues tu negocio nace en una cultura de control y de cumplimiento de las regulaciones que al final, te dará la tranquilidad que necesitas. Al registrarte en la DGI te permite ofertar tus productos y servicios a un mayor número de clientes que te ayudarán a expandir tus horizontes comerciales.

La tecnología actual facilita los procesos de formalización. Aprovecha las herramientas en línea y los recursos proporcionados por la DGI para realizar los pagos de tus impuestos de manera rápida y sencilla.

No vamos a negar que esta inscripción conlleva responsabilidades que estamos seguros de que puedes cumplirlas con una adecuada programación de actividades que te permitan tener la tranquilidad que necesitas.

Ahora bien, te preguntarás ¿Qué debo conocer para inscribirme en el Régimen de Cuota Fija? A continuación, te compartiremos la información que necesitas conocer.

Inscripción en la DGI:

Puedes acudir a la Administración de Rentas de acuerdo con el domicilio donde realizarás tu actividad, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Llenar el formulario de inscripción proporcionado en la Administración de Rentas.

  2. Tener la edad de 18 años cumplidos.

  3. Contar con un documento de identidad (Nacionales: cédula de identidad ciudadana, Nacionales residentes en el exterior: pasaporte y/o cédula de residencia en el extranjero y Extranjeros: pasaporte extendido y autorizado por la Autoridad competente de su país de origen)

  4. Presentar una factura ya sea de servicio de agua potable, de energía eléctrica, de teléfono o un contrato de arrendamiento– donde conste la dirección del lugar en donde realizará su actividad.

  5. Si el trámite lo realiza un gestor, entonces debes de acreditar su representación mediante un poder especial, original y copia.

Cuando seas atendido, y hayas cumplido con todos los requisitos entonces te extenderán:

·         Cédula RUC.

·         Certificado de inscripción como pequeño contribuyente.

·         Usuario y contraseña para ingresar a la ventanilla electrónica tributaria.

La inscripción al régimen de cuota fija está dirigida a personas naturales que:

·        Tengan ingresos mensuales menores o iguales a cien mil (100,000.00) córdobas;

·        Dispongan de inventario de mercancías con un costo no mayor a quinientos mil (500,000.00) córdobas.

Tarifa del impuesto de cuota fija:

          Desde C$
Hasta
Tarifa Mensual Rangos
1
0.01
10,000.00
Exento
2
10,000.01
20,000.00
200.00 – 500.00
3
20,000.01
40,000.00
550.00 – 1,190.00
4
40,000.01
60,000.00
1,200.00 – 2,100.00
5
60,000.01
80,000.00
2,400.00 – 3,600.00
6
80,000.01
100,000.00
4,000.00 – 5,500.00
 

Los montos establecidos según el Art. 253 de la Ley de Concertación Tributaria, se determinan según los ingresos brutos percibidos por ventas mensuales de acuerdo a los siguientes parámetros: 

La cuota fija deberá ser cancelada los primeros quince (15) días del mes siguiente, utilizando la Ventanilla Electrónica Tributaria para la generación de la Boleta, posteriormente puedes acudir a la institución financiera y realizar el pago. El incumplimiento dará lugar a recargos moratorios.

 ¿Quiénes NO pueden inscribirse en este régimen?

  1. Las personas jurídicas.

  2. Los importadores.

  3. Los exportadores.

  4. Establecimientos permanentes de personas no residentes.

  5. Administradores de fideicomisos.

  6. Sociedades de hecho.

  7. Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales.

  8. Las personas naturales inscritas como proveedores del estado, y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a cincuenta mil (50,000.00) córdobas por transacción.

También quedan excluidos de este Régimen, los contribuyentes que estén ubicados en centros comerciales, plazas de compras y locales similares.

Obligaciones

  1. Emitir factura simplificada de venta, a solicitud del comprador.

  2. Llevar registros simplificados de sus ingresos y gastos.

  3. Respaldar o documentar sus inventarios, con facturas formales de contribuyentes inscritos en la Administración Tributaria que tributen rentas de actividades económicas.

  4. Exhibir el original del certificado de inscripción en el régimen en lugar visible donde desarrolle su actividad, o tenerlo disponible para su presentación a la autoridad competente.

  5. Guardar en forma separada y cronológica en cada caso para presentarlos a requerimientos de la Administración Tributaria, los documentos siguientes: 

5.1  Facturas originales de las compras de bienes o prestación de servicios que realice.

5.2  Los soportes de pago por alquileres, e impuestos pagados a la municipalidad. 

5.3 Los comprobantes –recibos fiscales y/o otros tipos de documentos– de los pagos realizados a la Administración Tributaria.

5.4  Notificar a la Administración de Renta respectiva, con treinta (30) días de anticipación, el cierre definitivo del negocio, suspendiendo los pagos mensuales, cuando corresponda, a partir del mes siguiente al de la fecha de cierre definitivo. Lo anterior sin perjuicio de la posterior verificación que puede realizar la Administración Tributaria.

Inscripción ante la Alcaldía:

Según lo establecido en el artículo 9 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, debes de matricularte ante la alcaldía de tu municipalidad y debes de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cédula de identidad vigente y número RUC del contribuyente.

  2. Cédula de identidad vigente y poder especial de representación, si el trámite se realiza por medio de un gestor.

  3. Solvencia Municipal [IBI, rodamiento, etc.].

Las actividades de bares, restaurantes, casinos, billares, servicios de diversión y esparcimiento, pensión-hospedaje, negocios que vendan licor servido y otras actividades similares, deberán presentar resolución de la Policía Nacional y dictamen ambiental.

El pago de la Matrícula inicial no es inferior de C$505.00 córdobas.

No dejes que los trámites tributarios se conviertan en obstáculos para el crecimiento de tu empresa. Aunque pueda parecer tedioso, es crucial destacar la importancia de dedicar tiempo a la formalización de tu negocio. Este paso no solo te brinda seguridad legal, sino que también evitas el pago de multas y sanciones, sienta las bases para un crecimiento sólido y sostenible.

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